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Qué es la propiedad intelectual y cómo se aplica a los tatuajes

UNIE Universidad
Brazo tatuado.

La relación entre la propiedad intelectual y los derechos de autor de un tatuaje tiene infinidad de aristas y zonas grises. Son cada vez más los casos de personas que reclaman los derechos de sus obras y los tatuajes están comenzando a entrar en este debate. Aunque son una obra artística, muchas personas creen que la propiedad intelectual está reservada para creaciones famosas que se exponen en los museos, como es el caso de cuadros o esculturas, o libros que forman parte del catálogo de grandes editoriales. Sin embargo, los tatuajes también son creaciones artísticas y es aquí donde entra la duda: entonces, ¿qué es la propiedad intelectual y cómo se aplica a los tatuajes? 

Para responder a esta pregunta y resolver todas las dudas sobre los derechos de autor de los tatuajes, hemos entrevistado a la Codirectora del Grado en Derecho de UNIE y Doctora en Derecho Mercantil con Mención Internacional, Miriam Martínez

Miriam Martínez.

P: ¿Qué es la propiedad intelectual y cómo se aplica a los tatuajes?

R: La propiedad intelectual es una rama jurídica o una parte del Derecho que protege las creaciones originales de las obras creadas por determinados autores. Se supone que protegemos con propiedad intelectual o derechos de autor una obra artística que la Ley considere como una expresión de la creatividad de la mente humana que se exterioriza. Ejemplos de esto son las obras literarias,  pictóricas, esculturas, cinematográficas. En los últimos tiempos se ha empezado a plantear que si la creación de un tatuador, el tatuaje que pinte o tatúe en la piel de una persona, puede ser considerado también como una obra artística y se ha considerado que, efectivamente, podría encajar en lo que la Ley considera como una obra

Ahora bien: ¿cuál es el problema de considerar los tatuajes como obras artísticas? El problema está en encajar en esta forma novedosa de obra lo que la legislación tradicional en derechos de autor establece. Cuando hablamos de propiedad intelectual nosotros tenemos que pensar que cuando se otorga la titularidad de los derechos de autor al autor de la obra hay dos tipos de derechos: unos derechos de carácter moral y unos derechos de carácter patrimonial. Los derechos de carácter moral, fundamentalmente, son que el autor pueda ser denominado y reconocido siempre como autor de dicha obra; y los derechos de carácter patrimonial son los derechos de explotación de esa obra, como la  reproducción, modificación o venta, por ejemplo. ¿Cuál es el problema que se plantea con los tatuajes? Que el soporte de esa obra es el cuerpo de otra persona.

 

¿Cómo se aplica la propiedad intelectual de los tatuajes en España?

 R: Ahí está el problema de, precisamente, la aplicación práctica: en la Ley de Propiedad Intelectual, que es donde se regulan los derechos de autor en España, la Ley establece que cuando nosotros -igual que cuando compramos un cuadro- si nosotros compramos el soporte no implica que el autor de esa obra esté cediendo los derechos de explotación. Entonces, ¿qué pasa en el caso de los tatuajes? El soporte, como decimos, es el cuerpo de otra persona, y esto comienza a plantearse con la aparición de casos de personajes famosos, donde los respectivos tatuadores iniciaron sendos procesos judiciales por la exposición pública de esos personajes famosos y por derechos de imagen. 

Os pongo tres casos muy relevantes que se dieron en la práctica en los Estados Unidos y en Reino Unido y que desataron esta polémica. El primero es el de Mike Tyson, que es reconocido por el tribal en la cara. Su tatuador demandó a la compañía Warner, la productora cinematográfica, porque hay una parte de la película de Resacón en las Vegas 2 en la que uno de los actores tiene pintado ese tatuaje en la cara; en la demanda, el tatuador alegaba que no le habían pedido permiso para utilizar ese tatuaje en un fotograma de esa película. Ni siquiera en este caso se estaba teniendo en cuenta que fuera Mike Tyson quien apareciera en la película, de hecho, posteriormente, Mike Tyson demandó también a Warner por la infracción de derechos de imagen: decía que su imagen era reconocida por ese tatuaje en una película sin que él hubiera prestado consentimiento. 

Otro ejemplo: David Beckham. Este futbolista fue objeto de muchas campañas publicitarias y uno de sus tatuadores lo demandó porque consideraba que no había dado consentimiento para que él exhibiese sus tatuajes en campañas publicitarias, cobrando dinero. El último caso fue por dos jugadores de baloncesto muy famosos, LeBron y Kobe Bryant, que uno de sus tatuadores demandó a una compañía de videojuegos porque se reproducía la imagen de estos jugadores de baloncesto en los videojuegos y aparecían los tatuajes en esa reproducción.

Estatua Los Ángeles Lakers.

¿Cuál es el resumen de lo que dice la legislación? No está claro. La legislación no está preparada para esto. La doctrina ha comenzado a interpretar estos casos considerando que, en la medida en que el soporte es el cuerpo de la persona, de alguna forma el tatuador cuando tatúa esa obra, cede los derechos de explotación a la persona que lleva el tatuaje y, sobre todo, en los casos de personas famosas. Por ejemplo, que David Beckham lleve tatuajes, de manera indirecta, beneficia al tatuador porque da renombre y obtiene beneficios económicos de ello. De alguna forma se resuelve entendiendo que puede haber una cesión implícita de dichos derechos económicos. 

 

¿Puedo reclamar el derecho de autor?

P: ¿Se podría reclamar ese derecho de autor llegando a un acuerdo con el tatuador o siempre se va a proteger al autor, en este caso al tatuador?

R: Debe quedar claro que no es lo mismo que el tatuador cree algo o que tú crees el diseño. En ese caso, ¿quién es el autor de la obra? El tatuador lo único que hace es reproducir eso. Ahí la autoría sí sería del cliente y no habría conflicto de propiedad intelectual porque los derechos de autor corresponderían al cliente. 

P: Si tú te lo borras, ¿pasaría algo legalmente o simplemente te lo borras y desaparecen los derechos de autor porque el tatuaje ya no existe? 

R:  Borrarlo sería lo que la Ley de Propiedad Intelectual considera como un derecho de modificación y el derecho de modificación es un derecho de explotación. Si decimos que los derechos de explotación le corresponden al tatuador, podría haber una infracción de la propiedad intelectual al borrarlos motu proprio. Si esto lo decimos sobre un libro o una pintura es mucho más fácil de determinar. Aquí el problema es el interés jurídico protegido que entra en juego en la medida en que es el cuerpo de la persona. ¿Hasta qué punto podemos limitar por un derecho económico del tatuador que yo haga con mi cuerpo lo que decida? Es algo complicado judicialmente, pero probablemente prevalecería el segundo, quizás con un derecho de indemnización al tatuador.

 

Distinción entre un tatuaje de una copia de algo o de un diseño de 0

P: Lo que tendríamos que tener siempre en cuenta es la distinción de cuando tú pides que reproduzca una obra, incluso un dibujo tuyo, o si el diseño de ese tatuaje lo has pedido y te lo ha diseñado el tatuador, ¿verdad? 

R: Claro, porque ahí, jurídicamente, estaríamos determinando quién es el autor y a partir de ahí determinaríamos a quién le corresponde la propiedad intelectual de ese trabajo. Es el primer paso. 

Ahora se ha dado una vuelta de tuerca más a todo esto que os he contado con los influencers. Por ejemplo: ha habido recientemente un desfile de Miu Miu y a los influencers, dentro del contrato publicitario les obligan a tatuarse. La pregunta jurídica es: cuando se rompe ese contrato, cuando termina esa campaña, ¿qué pasa si hace un mal uso de ese tatuaje o se sigue beneficiando de ese tatuaje para seguir comercializando productos? Puede haber demandas por parte de esas compañías por uso indebido de la marca cuando la relación contractual se ha terminado. El problema es que un tatuaje en muchos casos no es fácilmente reversible.

 

Conclusión: ¿de quién es la propiedad intelectual del tatuaje?

Persona tatuando un brazo.

P: Entonces, a modo de conclusión: ¿a quién podríamos decir que pertenece la propiedad intelectual de un tatuaje?

R: Haría una diferenciación: si son personas “de a pie”, el tatuador, salvo que haya un contrato expreso que diga lo contrario, cede esos derechos y corresponde todo al cliente. Si hablamos de personas reconocidas, no está tan claro. La conclusión general sería que la legislación y los tribunales no han dado todavía una respuesta clara de a quién pertenecen esos derechos de autor. 

El derecho moral va a pertenecer siempre al tatuador y donde entran en conflicto realmente es a quién pertenecen los derechos de carácter patrimonial y en estos casos ha habido resoluciones en ambos sentidos. La legislación o los tribunales tienen que prepararse para dictar sentencias para resolver a quiénes les corresponden esos derechos patrimoniales. 

 

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